Eldía 17 de marzo tuvo lugar una reunión de trabajo entre representantes de UGT con Carlos Novillo, Director de ASEM-112 (Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112) y miembro de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, para abordar distintos aspectos y flecos sobre la aprobación y desarrollo del futuro

Porello, y habiéndose evacuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Coordinación de Policías Locales, el informe preceptivo de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en la reunión celebrada el día .. en su virtud,

Ley5/1988, de 11 de julio, de Coordinación de Policías Locales. [Disposición derogada] Publicado en: « BOE » núm. 109, de 8 de mayo de 1989, páginas 13464 a 13466 (3 págs.) Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Referencia:

Sobrela base de dicha competencia estatutaria se aprobó la Ley 5/1988, de 11 de julio, de Coordinación de Policías Locales. Con el paso de los años, dicha ley mostró determinadas carencias, principalmente en lo que se refería a la regulación del régimen estatutario de los policías locales. Ello hizo preciso la aprobación de un nuevo
Artículo21 Composición de la Comisión . La Comisión Regional de Coordinación estará integrada por: a) Presidente: El Consejero competente de la Comunidad de Madrid como titular de las competencias en materia de coordinación de Policías Locales. b) Vicepresidentes: 1. El Director General del Area de Seguridad y Protección Ciudadana
. 42 490 476 343 150 499 245 281

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