Noobstante, cabe señalar, que ante la entrada en vigor del Decreto 195/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas y se regula el Registro de Empresas, Locales y Titulares, se ha de aplicar la mencionada sección primera, del capítulo I y
D[COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2017, 22 diciembre, derogado por la disposición derogatoria única del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 30/2018, de 14 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el
culospúblicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. [2018/8542] PREÁMBULO La actual normativa en materia de espectáculos públicos, activida - des recreativas y establecimientos públicos se halla en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre.
Losespectáculos públicos y actividades recreativas que, contemplados en la normativa de espectáculos públicos, se efectúen en establecimientos o recintos
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LaComunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre , de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, que mantiene la reserva para el Estado de las competencias relativas a la seguridad pública
. 307 318 200 411 252 232 464 61
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